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Fallos: 326:5102 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONCURSOS" 1. Admitir que se imponga una categorización y propuesta diferenciada respecto de acreedores que no pueden participar del trámite porque a ese tiempo son inexistentes, importa desnaturalizar el procedimiento, que además de requerir acreedores admitidos, prevé su categorización cuando lo han sido con el objeto de facilitar propuestas distintas entre ellos y darles la opción de aceptarlas o no.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4685.

2. Si bien la posibilidad de categorizar es una facultad del concursado, ella se halla sujeta al control del tribunal, quien deberá establecer la categorización definitiva, preservando el principio liminar de la igualdad de trato en situaciones similares.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4685.

CONDENA
Ver: Excarcelación, 1, 3, 5.

CONEXIDAD
Ver: Jurisdicción y competencia, 13, 14.

CONGRESO NACIONAL?
1. El art. 64 de la Constitución Nacional, que se refiere al examen de los "derechos" de aquellos que pretenden incorporarse a las cámaras, constituye un término que es susceptible de ser entendido —por el órgano exclusivamente asignado por la Constitución para ello- en un sentido muy distinto al que se vincula al análisis de los informes de escrutinio que resulten de los diversos sistemas electorales que puedan utilizarse en nuestro país para la designación de los diputados y senadores de la Nación (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4468.

CONJUEZ
Ver: Constitución Nacional, 13, 14; Corte Suprema, 6; Excusación, 1 a 4; Recusación, 11,12, 14.

1) Ver también: Daños y perjuicios, 5; Jurisdicción y competencia, 23; Recurso extraordinario, 10, 60, 71, 92, 109, 110, 115, 152, 156; Síndico, 1 a 3.

2) Ver también: Asociaciones gremiales de trabajadores, 3; Jurisdicción y competencia, 20; Ley, 3.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5102

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