326 federales en juego y denegado respecto de la arbitrariedad invocada.
Esto últimooriginó, a su vez, la inter posición por aquél del correspondiente recurso de hecho.
3) Que, en primer lugar, corresponde examinar si se presenta en el sub liteun supuesto de arbitrariedad, pues de ser así nohabría sentencia propiamente dicha.
Que, sobre el particular, esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas en el capítulo VII del dictamen del Procurador General de la Nación, en cuanto a que la decisión apelada ha dado fundamentos bastantes para sostener que el accidente sufrido por el actor se produjo con motivo y en ocasión del cumplimiento de los actos del servicio militar obligatorio, por lo que el encuadramiento del caso en las previsiones de la ley militar especial y el correlativo descarte de la aplicación de las normas del derecho común, no suscita un caso de arbitrariedad de sentencia.
Que, desde tal perspectiva, corresponde el rechazo de la queja.
4) Que, en cambio, el remedio federal es formalmente admisible en cuantopone en tela dejuiciola inteligencia y validez de disposiciones de naturaleza federal, habiendo sido la decisión contraria alas pretensiones que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
5) Que cumpliendo los actos del servicio militar obligatorio, el actor sufrió una lesión que le provocó una incapacidad parcial y permanente del 30 de la total obrera, correspondiente a una hernia de disco lumbar central posterior y bilateral del cuarto disco lumbar, con lumbalgia crónica.
Que esta Corte tiene resuelto que, tratándose de reclamos por daños y perjuicios referentes a una pérdida de la capacidad inferior al 66 de la total obrera, el único resarcimiento debido por el Estado Nacional al personal conscripto es el previsto por el art. 76, punto 3, inc. c, de la ley 19.101 (modificada por la ley 22.511), con exclusión de cualquier otra indemnización fundada en normas del der echo común Fallos: 319:2620 , voto del juez Vázquez), criterio que es el que aplicó el tribunal a quo.
6) Que la tacha de inconstitucionalidad deducida por el actor respecto del apuntado precepto, no cambia las cosas.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:416
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