— VII — Por lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia en cuanto fue motivo del remedio intentado. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
Suprema Corte:
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A fs. 46/49, José María Morelli deduce recurso de queja contra la resolución de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que denegóel recurso extraordinario inter puesto contra la sentencia del 7 de marzo de 2000, en orden alatacha de arbitrariedad alegada.
Sostiene que dicha sentencia es arbitraria pues, además de fundamentarse en expresiones meramente genéricas y dogmáticas que no dan respuesta puntual a los argumentos invocados, se presenta autocontradictoria eincongruente al admitir que el caso debía ser encuadrado en la órbita de la responsabilidad civil extracontractual del Estado y juzgado confor me las normas del der echocivil, para luego apartarse de dicho ordenamiento al establecer la indemnización tarifada que determina laley 22.511.
— II A mi juicio, resulta innecesario pronunciarme en estas actuaciones toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia y aquellos referentes a la inteligencia de las normas federales —estos últimos que metivaran el recurso extraordinario oportunamenteinterpuesto y concedido-, fueron examinados en forma conjunta por encontrarse inescindiblemente ligados, en el dictamen dela fecha, in reM.600.XXXVI. "Morelli, José María c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Ejército Argentino s/ accidente en el ámbito militar", a cuyas conclusiones cabe remitir se brevitatis causae. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:414
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