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Fallos: 326:4044 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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gastos de este Departamento del Estado, sin que tal aumento hubiera generado una mejora —siquiera sensible— en el efectivo cumplimiento del deber de impartir justicia; antes bien, en algunos casos, sólo se crearon hipertrofiadas estructuras con inauditas asignaciones de personal y bienes sin que, a la fecha, la situación hubiera variado en sustancia.

29) Que, asimismo, se requirió a los Poderes Ejecutivo y Legislativo las modificaciones legales y reglamentarias pertinentes a fin de lograr las mejoras necesarias en la prestación del servicio de justicia que este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial, tiene el deber de resguardar. 7 32) Que transcurrido un nuevo año desde aquella última oportunidad, el Consejo de la Magistratura remite a esta Corte el proyecto de Presupuesto para el año 2004 (resolución N2 234/03). .

4?) Que del análisis del mismo se desprende que, nuevamente, dicho previsión de recursos y asignación presupuestaria no cumple siquiera mínimamente con los lineamientos establecidos en los mencionados precedentes, por lo que corresponde reite:

rar sus términos.

5) Que a lo dicho precedentemente corresponde agregar, tal como fuera dicho por el Tribunal en la Acordada N° 8/99 publicada en Fallos: 322:10 voto del juez Vázquez-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse —en lo pertinente— por razo- 1 nes de brevedad, que el Poder Judicial le debe a la sociedad en su conjunto y se debea | sí mismo una reforma administrativa y una modernización que, con su consiguiente desregulación de tareas y funciones, alcance a todos los estamentos del orden judicial, ! teniendo en cuenta principalmente el notorio atraso general en la administración de justicia, agravado especialmente en determinados fueros (vgr. Contencioso Administra- | tivo Federal que debió extender su Ambito a decenas de secretarías de otros fueros para | atender la tramitación de amparos judiciales luego de la reforma de la Carta Magna de 1994 —art. 43—; así como el fuero correccional y la justicia en lo Criminal de Instrucción, cuyos magistrados -valga recordar ya hace más de 4 años, solicitaron aumentar la jornada laboral a ocho horas en lugar de las seis horas diarias actuales que, obvio es mencionar, no alcanzan para prestar adecuadamente el servicio de justicia), aunque, desde Juego, no se trata de casos aislados sino que se extiende en general a toda la justicia federal y nacional. a Y todo ello, claro está, sin perjuicio de reconocer que el exceso de trabajo apuntado, hace que la gran mayoría de los empleados judiciales cumplan jornadas laborales que superan las seis horas, hechos frente a los cuales la adecuación entre el horario real y el ! necesario para cumplir las tareas redundan en beneficio no sólo de los litigantes, públi- [ co en general y auxiliares de la justicia ya que dispondrán de más tiempo para llevara | cabo sus trabajos sino también para los propios empleados, funcionarios y magistrados L de este poder Judicial de la Nación por la consiguiente adecuación de sus remuneracio, nes a la nueva carga laboral. E Por ello: L Acordaron: .—1) Rechazar el proyecto de presupuesto del año 2004 remitido por el Consejo de la Magistratura. .

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4044

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