Por ello Acordaron:
1. Designar al profesor doctor Segundo V. Linares Quintana, al profesor don Luis Alberto Romero y al profesor doctor Néstor Pedro Sagúés como miembros del jurado que tomará intervención en el concurso convocado mediante Acordada N° 8/2003, el cual será presidido por el doctor Segundo V. Linares Quintana.
2. Disponer que los premios establecidos por acordada N° 8/2003 consistan en medallas y diplomas para los trabajos seleccionados, en las cuales se dejará constancia del orden de mérito que se otorgue a cada uno de aquéllos.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. — Car1os S. FAYT — AuGusto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — EDUARDO MoLin£ O'Connor — GuiLLErMo A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZquez — JUAN CARLOs MAQueDA.
Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
SECRETARIA DE JUICIOS ORIGINARIOS. NOMINA DE ESPECIALIDADES.
—N?18En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2003, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente, Consideraron:
La solicitud formulada en el expediente 2808/03 y la opinión favorable del señor titular de la Secretaría de Juicios Originarios del Tribunal (fs. 3), Por ello, Acordaron:
Incluir en la nómina de especialidades que forma parte de la Acordada 25/85 a Ingenieros Navales y Mecánicos, Ingenieros Navales e Ingenieros en Máquinas Navales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Carios S. FAyr — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDuarDo MoLiné O'Connor — ADoLro RoBERTO VAZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4046
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4046¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
