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Fallos: 326:4042 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4042 ACUERDOS DE LA.CORTE SUPREMA Consideraron:

1) Que correspondo a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, estimar cualitativa y cuantitativamente las erogaciones consolidadas provistos para la jurisdicción, para el ejercicio presupuestarlo 2004, a los fines de su comunicación al Honorable Congreso de la Nación según lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 23.853 y en el tercer párrafo del art. 140 del Decreto N? 689/99, T.O. de la Ley Permanente de Presupuesto N° 11.672.

2) Que en atención a ello, se han recabado las necesidades físicas y monetarias imprescindibles de las distintas áreas y a través de la información emanada del plenario del Consejo de la Magistratura mediante resolución N° 234/2003- de los tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Nación; requeridas para asegurar el cumplimiento de la finalidad primaria de este Poder del Estado cual es la de garantizar el acceso y las respuestas jurisdiccionales que la sociedad demanda del servicio de justicia.

39) Que el criterio que ha primado es el de establecer los requerimientos sobre una base de austeridad y prudencia, potenciando los recursos materiales y humanos de la manera más eficiente; fijándose —no obstante- los valores impostergables que aseguren el accionar de la justicia, impidiendo que la falta de medios pueda profundizar el actual estado de carencias.

4) Que se han conocido los denominados "techos presupuestarios" comunicados ! por la Jefatura de Gabinete de Ministros, los que resultan absolutamente escasos para » el nivel de necesidades mínimas de esta jurisdicción. Una insuficiente afectación de L créditos, afecta el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Nacional al no dotarse al Poder Judicial de la Nación de los recursos indispensables para el cumplimiento de la indelegable e independiente misión de administrar justicia, que exige el respeto y la consolidación del sistema republicano de gobierno.

5) Que se ha incluido en los cálculos del costo'en recursos humanos las asignaciones a que aluden la Ac. 8/99 del Tribunal y las Resoluciones 65/2000 y 195/2003 del Consejo de la Magistratura, como así también otras compensaciones correspondientes al Anexo 1 del escalafón de la Justicia Nacional.

6) Que se ha previsto el cálculo necesario para la puesta en funcionamiento del Fuero Penal Tributario y de los juzgados de Ejecución Fiscal, como asf también de otros , tribunales creados por ley y los cargos para completar dotaciones reducidas e incorporación de agentes en tribunales cuya actividad así lo justifica. Se incluyeron además las previsiones necesarias para atender las erogaciones que surjan por jueces convocados y para incorporar el personal denominado "meritorio" que se ha venido preparando y capacitando para incorporarse a la labor jurisdiccional, adquiriendo una marcada experiencia.

79) Que se incorporan los montos necesarios para ajustar las erogaciones mínimas que aseguren el funcionamiento de los tribunales y áreas de todo el país posibilitando mayor independencia en la gestión y economía administrativa en la tramitación de contrataciones menores y de caja chica, a través de la descentralización de los fondos.

8?) Que se contemplan los valores necesarios para llevar adelante un limitado plan de mantenimiento y obras previsto para el año 2.004. y los montos necesarios para , + U 1

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4042

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