IN.LOS HECHOS
6. El 20 deoctubrede 1988, Ragnar Hagelin inicióuna demanda contra el Estado anteel Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Federal N° 1 de la ciudad de Buenos Aires, por daños y perjuicios como consecuencia del desconocimiento del paradero de su hija Dagmar Ingrid Hagelin, desaparecida el 27 de enero de 1977 durante la época del régimen dictatorial, sumado al sufrimiento que tal situación generó en su círculo familiar. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia el 21 de octubre de 1991 y rechazóla demanda. El señor Hagelin apelóla sentencia ante la Sala II| dela Cámara Nacional de Apelaciones dela Capital Federal, la cual, el 31 de marzo de 1992 revocó la decisión de primera instancia y condenó al Estado a pagar la cantidad de U$S 250.000, más los intereses desde el día en que se produjo el hechoilícito. Estos intereses debían liquidarsea una tasa de 6 anual hasta la fecha del pago efectivo.
7. El juzgado de primera instancia inició el procedimiento de ejecución de sentencia y resolvió el 11 de septiembre de 1992 quela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones había ordenado el pago en un plazo de 30 días, cuestión que se encontraba firme y nopodía ser modificada. El Estado apeló la resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El 24 de noviembre de 1992, dichotribunal confirmó la resolución dictada por el juzgado de primera instancia.
Ante esta situación, el Estado interpuso recurso extraordinario contra la mencionada resolución. El juez de primera instancia dispuso el embargo de fondos del Estado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sdlicitó el expediente, con lo cual dejó paralizado el proceso y sin efecto la ejecución de la sentencia. El 22 de diciembre de 1993, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocóla decisión del 31 de marzo de 1992 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Una vez que se agotaron los recursosinternos y dentro del plazo establecido por la Convención Americana, el peticionario presentó ante la CIDH una petición contra el Estado, en la cual alegó que en el procedimiento de ejecución de la sentencia judicial se habían violado las garantías del debido proceso en su perjuicio.
IV. LA SOLUCION AMISTOSA
8. El Estado y el peticionario llegaron a un acuerdo en cuyo texto escrito se establece la aceptación del Estado de la propuesta
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3289
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