FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Hagelin, Ragnar Erland s/ recurso art. 445 bis C.J.M".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a der echo. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez (según su voto) — AnoLFro Roserto VÁzauez (en disidencia) — JuAN CARLos MaquepDa (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal dedaró inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado de Ragnar Erland Hagelin con apoyo en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, contra la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que había rechazado la reapertura de las actuaciones en las que se investigó la desaparición de Dagmar Hagelin sobre la base de que mediaba decisión judicial firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Según la decisión del Consejo Supremo, entender en el pedido
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3280
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1553 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos