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Fallos: 326:1278 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 por el art. 90, inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con el propósito de que se rechace la acción interpuesta.

Por su partela actora se opone al pedido por las diversas razones que expone afs. 381/387.

29) Que, en efecto, el planteo en examen se subsume en el supuesto de intervención voluntaria previsto en el art. 90, inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el cual permite aceptar la participación de un tercero en el proceso sobre la base del interés que puede tener en la causa. Si bien esta categoría de terceros no serán perjudicados en forma directa por la sentencia que se pronuncie con relación a quienes son parte en el expediente, pueden sufrir consecuencias indirectas en virtud de la posición o delas relaciones jurídicas de las que son titulares.

Por tal razón cabe reconocer la intervención coadyuvante de quien aspira a impedir —mediante su colaboración en la gestión procesal de alguna delas partes originarias—un falloquepueda obstaculizar el ejercicio práctico del derecho en virtud del cual se presenta, o que de alguna manera hará sentir su eficacia refleja en la esfera en la que actúa (conf.

C.354.XXV. "Cadopi, Carlos Humberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 13 de junio de 1995).

3) Que esa situación se configura en la especie en la medida en que el pronunciamiento que se dicte tendrá consecuencias en el ámbito en el que intervienen la Sociedad Argentina de Contactología y la Cámara Argentina de Opticas. En efecto, la sentencia que recaiga con relación a la demanda entablada por Loveli S.A. por medio de la cual promueve una acción declarativa a fin de que no se obstaculice la venta libre al público de anteojos de sol y anteojos pregraduados para presbicia simple sin fines terapéuticos en comercios que se encuentren ono habilitados como ópticas, tendrá eficacia refleja en los intereses generales que la sociedad y la cámara representan, fiscalizan y resguardan.

4) Que tampoco puede ser atendidalasdlicitud subsidiaria deque se proceda al desglose de los fundamentos expuestos por la Sociedad Argentina de Contactología y la Cámara Argentina de Opticas como así también del ofrecimiento de prueba efectuado al requerir su participación voluntaria en el expediente. El tercero, al exponer las razones que la justifican, no ha hecho más que dar cumplimiento a las

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1278

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