En tal inteligencia, devolvió las actuaciones al juzgado federal fs. 59/60), que mantuvo su postura y tuvo por trabada la contienda fs. 64/65).
Del análisis de las normas que rigen la materia surge, que el Programa Trabajar fue creado por resolución 576/95 del Ministerio de Trabajodela Nación, para brindar ayuda económica a desocupados en período de búsqueda de empleo, y que se financia con los recur sos del Fondo Nacional de Empleo (art. 143 de la ley 24.013).
El beneficiario percibe una ayuda económica no remunerativa y mensual de hasta doscientos pesos, a cargo de ese fondonacional (art. 6 dela resolución 576/95).
Asimismo, la resolución 3/95 de la Secretaría de Empleo y Formación Profesional dispone que los beneficiarios de cada proyecto serán seleccionados entre aquellos desocupados que no perciban otra prestación, quienes deberán presentar una declaración jurada certificada por el servicio de empleo municipal, ante las Gerencias Regionales de Promoción del Empleo o agencias territoriales del Ministerio de Trabajo dela Nación (art. 12).
Por último, el art. 16 de la resolución mencionada, establece que es la Administración Nacional de la Seguridad Social la que brinda la ayuda económica a los beneficiarios, a través del sistema de pago directo en el lugar más próximo a la zona en la que serealicela actividad del respectivo proyecto.
En el marco descripto, y de acuerdo a las constancias defs. 1/11, 27/30, 31/33, 34 y 35/37, cabe inferir que la irregular designación de beneficiarios de los planes trabajar, además de perjudicar efectivamentealasrentas dela Nación (Fallos: 310:2235 ; 313:972 y 321:2981 ), habría afectado el normal desenvolvimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y obstruidoel buen servicio de sus empleados (Fallos: 311:2335 ; 312:1220 ; 316:76 y 323:3300 , entre otros).
En mérito ala conclusión arribada, estimo que corresponde atribuir al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba el conocimiento de este hecho.
En el mismo sentido, entiendo que cabe pronunciarse respecto a las supuestas adulteraciones de los documentos nacionales de identidad, por cuanto V.E. tiene establecido que resulta privativo de la jus
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-784¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 784 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
