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Fallos: 325:3581 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ABOGADO
Ver: Excusación, 1; Honorarios, 3; Matrícula profesional, 1; Recurso extraordinario, 95, 96, 191, 192.

ABORDAJE .
Ver: Fuero de atracción, 2, 3; Jurisdicción y competencia, 33; Recurso extraordinario, 53, 109, 196, 225.

ABORTO
Ver: Jurisdicción y competencia, 21.

ACCIDENTES AEREOS
Ver: Daños y perjuicios, 1, 7. .

ACCIDENTES DE TRANSITO '° 1. La prioridad de paso no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea; no se puede invocar si el conductor que no gozaba de ella estaba más adelante porque ya había entrado en la bocacalle y no excluye la observancia de la prudencia compatible con la seguridad de la circulación: p. 2825.

ACCIDENTES DEL TRABAJO ° 1. El art. 5° de la ley 24.028 habilitaba al trabajador y sus causahabientes para reclamar, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley especial, la reparación a los 1) Ver también: Recurso extraordinario, 156, 157, 161.

2) Ver también: Aseguradora de riesgos del trabajo, 1; Recurso extraordinario, 129, 166, 168, 199, 203.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3581

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