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Fallos: 325:3067 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Juzgado Federal N° 4 de la Ciudad de Mar del Plata. En ese pronunciamiento dicho magistrado dispuso, como medida cautelar innovativa que las instituciones bancarias hagan entrega inmediata y efectiva de los fondos a todas las personas que iniciaron acciones de amparo.

2) Que, sin perjuicio de diversos aspectos que oportunamente serán objeto de consideración por el Tribunal, surge de un modo claro y manifiesto que las consecuencias de la resolución apelada pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior. Súmase a esto que, en definitiva, el objeto del proceso es de inequívoca sustancia federal, y por su trascendencia exhibe gravedad institucional.

3) Que, en tales condiciones, corresponde que esta Corte declare la suspensión de los efectos de la sentencia apelada (Fallos: 313:630 y sus citas).

Por ello, se suspenden los efectos de la sentencia apelada. Solicítense los autos principales y, oportunamente, córrase el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dése vista al señor Procurador General. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

CAMPOS y COLONIAS S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial. .


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si bien cuando el que demanda es una persona de existencia ideal el instituto del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con suma prudencia, no existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de insolvencia alegadas.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3067

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