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Fallos: 325:2786 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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quirente como asociación ilícita se ajusta a los principios que rigen la entrega según los tratados y las leyes vigentes.

15) Que, considerando particularmente valioso favorecer la cooperación judicial internacional en la materia, corresponde hacer lugar a la entrega temporaria de los requeridos y de los bienes y pruebas solicitadas (arts. 13 y 15 del Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América) con el objeto de coordinar el procesamiento en ambos países en virtud de las normas convencionales y consuetudinarias aplicables a fin de alcanzar un juicio íntegro, sin duplicaciones ni menoscabos, para lo cual están habilitados los jueces argentinos por su propia jurisdicción internacional, sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones pertinentes que pudieran requerir a esta Corte.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la extradición formulada por los Estados Unidos de América respecto de Tamara Sabrina Arla Pita, Enrique Javier Moscoloni, Carla Lorena Zurrián y Betiana Eva Zurrián para su juzgamiento en orden a su presunta participación en una organización destinada al tráfico de sustancias estupefacientes, en los términos y con el alcance señalados en el precedente considerando 15. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — AUuGusTo César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADOLFO ROBERTO

VÁZQUEZ.

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando:

19) Que contra la sentencia del titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N% 3 de Morón que denegó la extradición de Tamara Sabrina Arla Pita, Enrique Javier Moscoloni, Carla Lorena Zurrián y Betiana Eva Zurrián solicitada por los Estados Unidos de América para su juzgamiento en orden a la presunta participación de los

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2786

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