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Fallos: 325:1724 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Bariloche-, promovió demanda por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, contra la Obra Social de Docentes Particulares —0.S.D.O.P.—, con el objeto de obtener el cobro de facturas impagas, derivadas del contrato de prestación de servicios farmacéuticos celebrado con la demandada y rescindido por ésta, en el cual los firmantes pactaron la competencia de los Tribunales Federales de Bariloche —v. fs. 23 vta./24—. Fundó su derecho en lo normado por los artículos 330, 484 del Código Procesal Civil y Comercial , y en los artículos 1198 y 1204 del Código Civil v. fs. 28/30).

El Magistrado interviniente, haciendo suyo el dictamen fiscal, se declaró incompetente, con fundamento en que el fuero federal por distinta vecindad, sólo puede ser invocado por el vecino de extraña jurisdicción. Y, sin perjuicio de lo pactado en el convenio de fojas 23/24, remitió las actuaciones al Juzgado con competencia en lo Civil, Comercial y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro (v. fs. 32, 34 y 35).

Recepcionadas las actuaciones, el juez de grado corrió traslado de la demanda, (fs. 40) la que fue contestada a fojas 47/53, oponiendo la accionada excepción de incompetencia —art. 347 C.P.C.C.—, fundándola en la jurisdicción convenida en la cláusula décimo séptima del contrato de prestaciones farmacéuticas y en las leyes 23.660 y 23.661.

A fojas 80 la accionante se allanó al planteo de incompetencia interpuesto, y destacó que la acción fue promovida por su parte ante la Justicia Federal, solicitando su remisión.

El Juez local hizo lugar a la excepción de incompetencia. Fundó su decisorio, de un lado, en que las partes eran dos vecinos de distintas jurisdicciones, circunstancia que justifica el fuero de excepción previsto en el contrato; y de otro, en el artículo 38 de la ley 23.661. Remitió por lo tanto las actuaciones al Magistrado Federal (v. fs. 83/84).

La demandada apeló ese pronunciamiento, con fundamento en lo normado por el artículo 354, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial . Consideró, en tal sentido, que las actuaciones debieron ser archivadas (v. fs. 91/92). Recepcionada la causa por la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche, ésta resolvió rechazar el recurso, porque entendió que habiéndose iniciado la causa ante el Juzgado Federal, la remisión ordenada

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1724 
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