GERENCIAL BARILOCHE CONSULTORES S.R.L.
v. OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.
A fin de determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su acción y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Es competente la justicia federal (arts. 15 y 38 de la ley 23.661) para conocer en la causa iniciada con el objeto de obtener el cobro de facturas impagas derivadas del contrato de prestación de servicios farmacéuticos pues la demandada reviste el carácter de agente del seguro de salud —obra social- según las previsiones de las leyes 23.660 y 23.661.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La competencia federal en razón de la materia es improrrogable y excluyente de las jurisdicciones provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Atento a la naturaleza de orden público que reviste la ley 23.661 y la asignación de competencia federal prevista por su art. 38, al ser la demandada una obra social y en cuestiones relativas a la prestación de servicios farmacéuticos— resulta inadmisible la alteración de la competencia —ratione materiae— por vía de convenios entre partes (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Surge de las actuaciones, que la actora Gerencial Bariloche Consultores S.R.L. —en representación de la Farmacia Social A.R.B.O.S.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1723
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