Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1230 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Contra esta condena, se interpuso recurso de inconstitucionalidad art. 451 del Código Procesal Penal provincial), donde se invocan cuestiones federales y que fue concedido por el sentenciante.

Por su parte, el superior tribunal provincial consideró que noera esa la vía idónea para plantear la cuestión ya que debería haberse utilizado el recurso de inaplicabilidad de ley contempladoen el art. 434 del Código Procesal y, ante su desestimación, interponer el de inconstitucionalidad.

Ante esta denegatoria, la defensa interpuso recurso extraor dinario, que también fue rechazado. El tribunal argumentó que las cuestiones procesales locales no eran susceptibles de ser revisadas por ese medio. Agregó, además, que en el memorial no se rebatían los argumentos de su anterior resolución sino que únicamente se limitaba a criticar la sentencia del juez correccional. Por último, consideró que las cuestiones de índole constitucional no fueron planteadas en la primera oportunidad en que se presentaron.

— 1 En la queja, el recurrente se agravia de lo dispuesto por el tribunal chaqueño, con base en la doctrina de la arbitrariedad. Considera erróneo el rechazo de la apelación toda vez que la vía que se le indicara como la correcta era impracticable, teniendo en cuenta que el inc. 1 del art. 437 impide el acceso a este recurso a los condenados a penas menores de seis meses de prisión.

Por otrolado, argumentó que se habían planteado cuestiones constitucionales "puras", que eran susceptibles de revisión por el medio recursivo que utilizara y, sin perjuicio de ello, según su opinión, se debió prescindir del nombre dado por esa parte al recurso teniendo en cuenta queigualmente debería resolverlo ese mismotribunal, so pena de violar la garantía constitucional de la doble instancia en materia penal.

—IV-

El recurso es formalmente procedente dado que se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos