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Fallos: 325:1175 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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1995 tuvo que comenzar un tratamiento de hemodiálisis. En esa oportunidad, Castellano le habría informado que su dolencia podría curarse con un transplante de órgano y, a continuación, lo sometió a distintos estudios con la promesa de incorporarlo a las listas de espera del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablaciones e Implantes (INCUCAI).

Sin embargo, el médico habría materializado esa inscripción recién en el año 1997, transcurridos más de dos años del comienzo del tratamiento, circunstancia que habría impedido a Pérez recibir el implante, necesario para seguir viviendo.

Con base en la jurisprudencia de la Corte, según la cual, la materia queregula la ley de ablación y transplante de órganos es una cuestión de interés nacional, la justicia local se declaró incompetente para conocer en la causa instruida por el delito de homicidio culposo (fs. 23).

Por su parte, la justicia federal que ya investigaba la conducta de Castellano en relación ala presunta infracción a los arts. 72, 8, 31 y 32 de la ley 24.193, rechazó su conocimiento.

En apoyo de esa tesitura, el juez sostuvo que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre diversos hechos delictivos ello no atribuye competencia al fuero de excepción para conocer de aquellos que resultan ajenos a ella por razones de lugar o materia.

En la inteligencia de que es la justicia ordinaria la que debe investigar si la muerte de Pérez devino por homicidio y, en su caso, quién o quiénes son sus autores y cuáles fueron los medios utilizados para consumar el delito, el magistrado devolvió el sumario al juzgado remitente (fs. 35/36).

Esteúltimo, traslarealización devarias diligencias instructorias, consideró que el deceso de Pérez pudo haberse producido por no haber contado el enfermo con el oportuno transplante de riñón.

En esa línea de razonamiento, el juez de control postuló una relación de causalidad entre la presunta conducta omisiva de Castellano —no registrar en término al enfermo que debía receptar el órgano y la consiguienteimposibilidad derecibirlo—y el deterioro progresivo dela salud del paciente y su fallecimiento, previsible a su modo de ver para un profesional especializado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1175

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