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Fallos: 324:4533 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Esta decisión ordena que comunicada ala Corte Suprema "...para la habilitación correspondiente" y, ante "la falta de implementación", ha sido reiterada por el consejo en el plenario celebrado el 5 de diciembre de 2001.

2°) Que esta Corte ha resuelto con fundamento en la Constitución Nacional (arts.

108 y 114) y en la ley 24.937, que el Consejo de la Magistratura carece de facultades originarias de superintendencia sobre sus funcionarios y empleados, pues tal atribución sólo la ejerce por delegación de este Tribunal (conf. Acordada 4/2000, voto de la mayoría y voto concurrente de los Jueces Petracchi y Bossert).

Concordemente, también ha subrayado que la reforma constitucional de 1994 ha mantenidoa esta Corte en las funciones de gobier no del Poder Judicial, en su condición de cabeza de este departamento (art. 108), al establecer en favor del Consejo únicamente potestades de administración de recursos y ejecución del presupuesto (art. 114, inc. 3) que, por su naturaleza, importan una gestión auxiliar de la que desempeña el Tribunal en el carácter indicado (acordada 8/99, cons. 4° del voto de la mayoría y cons.

6° del voto concurrente del Juez Vázquez).

3) Que sobre la base de tales atribuciones, a cuyo ejercicio instó el Consejo dela Magistratura al solicitar la habilitación correspondiente (punto 7), este Tribunal considera que la estabilidad dispuesta de veinte funcionarios de significativa jerarquía —revisten en cargos equiparados a juez de primera instancia o a secretario de cámara— no se adecua a la situación económica y financiera deficitaria del país enfatizada por esta Corte en la acordada que fijó el presupuesto del Poder Judicial para el año 2002 (18/2001, cons. 2" del voto de la mayoría y del voto disidente del Juez Vázquez).

El criterio restrictivo y de completa austeridad para la consideración de los gastos que esta Corte se ha impuesto como un compromiso cívico e institucional en la acordada citada, quedaría reducido a una vana dedaración si se autorizara la estabilidad perseguida, pues la incorporación de nuevos miembros al consejo causará un incremento del personal del cuerpo, en la medida en que alos futuros consejeros les asiste el derecho de cubrir las vacantes según la dotación en vigencia, ya que la reducción prevista en el punto 3" sólo alcanza al integrante del consejo que ha transferido el cargo mas no a quien lo sustituye.

De ahí, pues, que no cabe acceder a la habilitación requerida, máxime cuando la situación existente está impidiendo atender fundadas demandas de provisión de personal, permanente y transitorio, efectuadas por numerosos tribunales de la República para cumplir la función jurisdiccional que les compete por mandato constitucional.

Por ello, Acordaron:

No hacer lugar ala habilitación requerida por el Consejo de la Magistratura mediante la resolución N° 126/01 para otorgar estabilidad a los funcionarios que comprende.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4533

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