424 4531 19) Al doctor Julio Salvador Nazareno -del 12 al 15-, al doctor Guillermo Alberto López -del 16 al 31-y al doctor Eduardo Moliné O'Connor -del 1 al 15- como jueces de feria.
29) Al doctor Jorge Alberto Migliore -del 19 al 31- y a la doctora María Alvarez de Magliano —del 16 al 31- como secretarios deferia.
3) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por el señor secretario de feria.
4?) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 07.30 hasta las 13.30 horas.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLFo Rogerto VAzauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
ARANCEL. DIRECCION PERICIAL DE LA CORTE SUPREMA.
—N927En Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil uno, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que por acordada 29/95 esta Corte aranceló distintos servicios que presta el Poder Judicial de la Nación.
Que en tal sentido y con el dictado de las Acordadas 13/97 y 40/97 este tribunal aranceló los servicios que presta el Cuerpo Médico Forense.
Que, ante un nuevo examen de la cuestión, teniendo en cuenta la experiencia lograda hasta el presente, se advierte que es menester ampliar el arancelamiento dispuesto a los restantes organismos periciales dependientes de la Dirección Pericial de este Tribunal.
Por ello, Acordaron:
Ampliar, a partir del 19 del mes de febrero de 2002, al ámbito del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales; Cuerpo de Peritos Caligrafos Oficiales y a los peritos tasadores oficiales los alcances de las acordadas 13/97 y 40/97.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4531
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4531
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos