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Fallos: 324:3877 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3877
PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Los programas de propiedad participada aparecen como instrumento eficaz en orden a tornar efectivos los derechos consagrados a favor de los trabajadores en el art. 14 bis dela Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia ola falta de previsión del legislador no se supone y por esto se reconoce como principio inconcuso que la exégesis de las normas debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.


PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
El sistema instituido por la ley 23.696 no revestía carácter imperativo habida cuenta de quela aplicabilidad de dicho régimen se hallaba condicionada a ciertos pasos previos, para lo cual preveía una serie de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo quien quedaba en condiciones de decidir la modalidad más adecuada para llevar adelante el proyecto de privatización, la posibilidad de constituir un programa de propiedad participada, la selección de la dase de sujetos adquirentes a incluir en su diseño y la medida concreta de esa participación accionaria, por lo que resultaba indispensable la adopción de medidas posteriores.


PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
El decreto 2778/90 da cumplimiento a la condición impuesta en la ley de reforma del Estado en su art. 23 al transformar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales en una sociedad anónima para luego posibilitar la implementación del programa de propiedad participada y faculta al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación para llevar a cabo lo necesario para ofrecer las acciones y obligaciones en los mercados de valores a fin de transferirlos al capital privado.


PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Debido a que el capital accionario aún se encontraba en poder del Estado, no puede asignársele al decreto 2778/90 los alcances de una efectiva privatización de Y.P.F., pero el hecho de que la misma no se encontrara concluida no importaba la consecuencia de negar el derecho al personal del ente existente al momento de su transformación en sociedad anónima, de beneficiarse con el programa de propiedad participada que se implementara ya que ese der echo deriva de la ley 23.696 y de la manifiesta intencionalidad del decreto 2778/90, expresada en sus considerandos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3877

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