tivo final de estos programas es estimular a los empleados que efectivamente se desempeñan en la empresa.
Pone énfasis en el carácter programático de la ley N° 23.696, que —asevera— constituye un marco normativo del que se desprenden principios aplicables a la privatización y que -añade- no constituye materia justiciable, puesto que se trata de un estatuto que guía la actuación del Poder Ejecutivo, a quien se encomienda su aplicación según su juicio de oportunidad y valor; motivo por el cual -destaca—la convalidación del decisorio comportaría vulnerar el principio de separación delos poderes en materia de facultades propias y delegadas del Ejecutivo, extremo que -dice— trasciende el interés de las partes para proyectarse sobre el de la comunidad. Hace hincapié en el impacto quela generalización del criterio de la Sala X de la Cámara del Trabajo podría significar para el patrimonio de la Nación.
Arguye, finalmente, el desconocimiento de diversas disposiciones dederecho federal y delas garantías consagradas por los artículos, 17, 18 y 31 dela Ley Suprema.
— Previo a todo debo señalar que —como bien lo expresa la a quo- lo que se encuentra aquí en discusión es cuáles, entrelos trabajadores de YPF, son los que tienen derecho a acceder alas acciones "clase e" dela empresa en función del Programa de Propiedad Participada; 0, puesto en otros términos, hasta que fecha debe mantenerse, a tales efectos, la relación laboral (v. fs. 181).
A ese respecto, expuesto en términos de suma generalidad, puede decirse que diversos son los criterios que, llegado el caso, han defendidolos interesados en esta, por cierto, compleja cuestión, y sustentado los tribunales de justicia a propósito de aquella.
Desde tesituras tales como la expresada en la causa por el Señor Fiscal General del Trabajo -quesitúa el nacimiento de este derecho al tiempo del dictado de la ley 23.696 (fs. 175/179), coincidiendo en este punto con la posición del actor (v.fs 9/16); a otras como la que recoge la Sentenciadora, que hace hincapié en la fecha del dictado del decreto N° 2778/90; pasando por la que remite a la época en quela ley 24.145 define la integración del capital social de YPF S.A.; hasta arribar ala
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3882
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