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Fallos: 324:3881 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tad del Estado, sino que debe derivar de un hecho objetivo e independiente de cualquier circunstancia, como esla vigencia de un decreto; y 10) El reclamante debe ser indemnizado por el Estado Nacional en virtud de haber sido excluido, sin causa justificada, del programa de propiedad participada de YPF S.A. (v. fs. 181/185).

Contra dicha decisión, interpuso recurso extraordinario el Estado Nacional (fs. 190/205), el que fue contestado por el actor a fs. 209/215 y concedido por el a quoafs. 220.

— II El Estado Nacional, tras detenerse en el examen de cumplimiento delosrequisitos de admisibilidad del recurso, aduce que el pronunciamiento contradice el derecho federal oportunamente invocado por su parte, incurre en arbitrariedad y configura un caso de gravedad institucional.

Sostiene que la privatización de YPF se producerecién con la efectiva transferencia dela titularidad de las acciones del estado al dominio de los particulares, evento que acaece con la oferta pública de las acciones "dase D" verificada el 7 de julio de 1993, y que —-desde su perspectiva— priva de todo sustento al reclamo del accionante, que ni siquiera habría contado con un derecho en expectativa, en tanto que su desvinculación laboral severificó con anterioridad, inclusive, al dictado de la Ley de Hidrocarburos N° 24.145.

Refiere, además, que el dictado del decreto 2778/90 sólo constituye un eslabón en la cadena de privatización de la empresa, la que, en rigor, recién principia con el dictado de la ley 24.145 —que confirma la declaración de "ente a privatizar" de YPF y divide su capital social en acciones- y con el dictado del decreto 1106/93 —que aprueba el nuevo estatuto social de la empresa-—, cuyo estricto y puntual cumplimiento condiciona los términos y la regularidad del proceso.

Destaca —por otra parte— que la exigencia de mantenimiento dela relación de dependencia se encuentra dada por la de onerosidad referida ala adquisición de acciones, en tanto que para la cancelación de su precio se afectan dividendos y, en su caso, un porcentaje de los bonos de participación en las ganancias, los que —puntualiza— sólo atañen alos empleados de la firma; extremo al que se agrega que el obje

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3881

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