3?) Quela notificación del oficio librado en tal sentido (ver fs. 96 y 129) provocó la presentación del Estado Nacional en este incidente —ver fs. 114/124-y la apelación defs. 126 contra la decisión comunicadael 18 de octubre de 1999 —que es consecuencia deloresueltoel 13 de abril de 1999 afs. 61/61 vta., recurso que fue concedido a fs. 127.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala lll, confirmó en todas sus partes lo resuelto en la instancia inferior. Rechazó expedirse acerca de la nulidad planteada en cámara, interpretó la resolución 1017/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, definió el alcance de la sentencia homologatoria del 29 de diciembre de 1992 dictada por el juez federal en los autos "Gettas, José y Fiad, Elías / Estado Nacional s/ reivindicación de acciones y rendición de cuentas" y, finalmente, desestimó la aplicación al sub litede las disposiciones de la ley 24.624, cuyo art. 21 había sido invocado por el recurrente.
4) Contra esta sentencia dictada el 7 de diciembre de 1999 fs. 160/162), confirmatoria del requerimiento de pago dispuesto a fs. 61/61 vta., el Estado Nacional dedujo el recurso ordinario de apelación contemplado en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, que fue concedido afs. 191 y fuefundado en esta instancia medianteel memorial de fs. 199/214. El Estado Nacional dedujo asimismo el recurso extraordinario de apelación, quefue desestimado sin sustanciación a fs. 191, con motivo de la concesión de la apelación de plena jurisdicción.
5) Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708, y ala jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante ella funciona restrictivamente, tan sólo respecto de las sentencias definitivas, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (doctrina de Fallos: 300:372 ; 311:2063 ; 317:777 entreotros). No obstante, el pronunciamiento apelado en el sub litedebe ser equiparadoa definitivo en las particulares circunstancias procesales que ha tenido este incidente, en el que no se dio intervención al Estado Nacional hasta la notificación de 18 de octubre de 1999.
6?) Que, en efecto, a diferencia de lo resuelto por este Tribunal el 16 de septiembre de 1999 en la sentencia recaída en los autos que tramitan en el fuero comercial, cuya copia se acompañó a fs. 88/88 vta.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3874
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