11) Que el nacimiento no es, en el caso, un medio para causar la muerte del feto. Así lo aseveran los informes médicos que obran en la causa y loratifica el dictamen de la Comisión de Bioética del establecimiento hospitalario implicado (ver fs. 58); el fallecimiento sería exclusivamente la consecuencia de su patología congénita.
El alumbramiento sólo pondrá en evidencia que no puede sobrevivir en forma autónoma, sin quela solución que aquí se adopta afectela protección de su vida desde la concepción, tal como lo establecen el art. 2 de la ley 23.849 —aprobatoria sobre la Convención de los Derechos del Niño-y el art. 4 dela Convención Americana sobre los Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—. Todavía se encuentra vivo dentro del vientre de otra persona, su madre, de quien se diferencia desde aquel momento y no a partir de su nacimiento. En el caso, la madre carece de medios científicos para salvar la única vida de que goza su hijo, más allá de haber llevado su embarazo a un término que autoriza válidamente a inducir su nacimiento, sin que de ello resulte agravamiento de su mal. Si el niño nace con vida y logra sobrevivir, por sobre el umbral dela ciencia, el adelanto de esa circunstancia no modificará sus posibilidades. Si fallece, como se anuncia, será por sufrir la grave dolencia que lo afecta, no por haberse dado cumplimiento al paso necesario y natural dela vida que consiste en la separación de su madre por efecto del parto.
Las causas y efectos de los hechos que conducen al fallecimiento —calificado como inevitable- son parte de un proceso biológico cuyo curso no puede ser alterado por medios científicos ni —ello es evidente- por sentencia judicial alguna.
12) Que numerosas razones conducen a aceptar la solución dada por el a quo a un caso que —como bien se dice en la sentencia— los jueces quisieran no tener que resolver.
En efecto, severifica la situación paradojal de que, con el alumbramiento, aún rodeado de las máximas precauciones que puede proporcionar la ciencia médica, acontecerá la muerte del nasciturus. Llegar a ser un individuo en el mundo exterior significa cruzar un umbral que, en la especie, resulta insuperable pues el mero hecho de atravesarlo provocará el deceso.
Y de esa suprema contradicción, que conjuga la vida y la muerte, fluyen los sentimientos confusos que el caso guarda.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:28
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