bles, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, las sentencias que, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional) omiten tratar cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa (Fallos: 322:569 , considerando 3° y sus citas; Fallos: 318:634 , entre otros).
—VI-
Por lo expuesto, opino que cabe declarar formalmente admisible el recurso extraordinariodefs. 36/39 vta., revocar la sentencia apelada y devolverla al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, conforme a derecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.
Vistos los autos: "Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos ce/ Compañía de Transporte El Colorado S.A.C. s/ ejecución fiscal".
Considerando:
12) Que el Juzgado Nacional de Primera | nstancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 10 rechazólas excepciones opuestas por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por el ente recaudador con el objeto de obtener el cobro de la multa de $ 9.709,94 aplicada en un sumario administrativoreferenteal impuesto a las ganancias.
2?) Que contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs 45/45 vta. El recurrente aduce la arbitrariedad de la decisión por entender —tal como lo había expresado en oportunidad de oponer sus excepciones— que la multa cuyo pago se reclama en estos autos resulta manifiestamente inexigible, en razón de que la resolución que la impuso fue oportunamente
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2014
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