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Fallos: 324:2017 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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realizara el Banco Cooperativo de Caseros y del Noroeste Argentino Limitado, entidad resultante de la mencionada fusión (ver fs. 198/201).

En el acuerdo arribado, la entidad bancaria reconoció el crédito de las acreedoras y asumió su pago en cuotas (puntos IV a VII). Asimismo, aquéllas otorgaron expresa conformidad para que una vez canceladas las dos primeras cuotas, se procediera sin más trámite ala sustitución de losinmuebles embargados ala entidad absorbida en virtud de su oposición ala fusión por absorción (punto 1X). En esa oportunidad, dejaron a salvo lo siguiente: que "mantienen sobre los inmuebles embargados y los queno son objeto desustitución, el carácter y prdación de acreedoras opositoras a dicha fusión por absorción".

El Banco Central dispuso la suspensión transitoria de las operaciones del Banco de Caseros S.A., cuando aún se hallaba pendiente el pago de esa deuda. En esas circunstancias, la autoridad de control resolvió una exclusión de activos y pasivos de la entidad bancaria en los términos del art. 35 bis de la ley 21.526, a favor del Banco de Salta S.A. que comprendió el crédito de autos por la suma de U$S 484.000 y los inmuebles embargados, que resultaron transferidos al banco receptor de ese patrimonio afectado.

El adquirente ofreció a las acreedoras la suma de U$S 484.000 de acuerdo al compromiso asumido ante el Banco Central, los que fueron rechazados por insuficientes por que no incluían los honorarios y demás costas, razón por la cual se negaron a acceder al levantamiento de los embargos, que le exigía el banco para efectivizar el pago. Luego, promovieron este incidente en la quiebra del Banco de Caseros con el objeto de ejecutar el convenio homologado, haciendo valer el embargo de oposición.

— La jueza de primera instancia hizo lugar a la pretensión de las incidentistas, reconociendo a plena validez de los embargos de oposición y declaró inoponible a aquéllas la exclusión de activos y pasivos del Banco de Caseros S.A. autorizada por el Banco Central, mandando llevar adelante la ejecución del convenio homologado.

Señaló que de acuerdo a la Ley de Sociedades (ref. ley 22.903) los acreedores que se oponen a la fusión no paralizan ese mecanismo, sino

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2017

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