324 inteligencia y aplicación de normas federales y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el recurrente fundó en esas disposiciones art. 14, inc. 3, ley 48).
5) Que en esta instancia la controversia se ha centrado en las condiciones reglamentarias que se desprenden de los arts. 39 a 43 del reglamento de migración (anexo 1 del decreto 1023/94), que contienen las exigencias para el ingreso a la República Argentina que deben ser verificadas por el transportista en ocasión del enbarque y transporte de pasajero con destino al país. Para su admisión como residentes "temporarios" —tal sería el caso de los dos extranjer os que apar ecen en el acta defs. 1 del expediente administrativo—la ley exige claramente el "permiso de ingreso y pasaporte válidos visados por autoridad consular argentina" (art. 43; incs. a y b del art. 39, complementado por el art. 40 del reglamento de migración, decreto 1023/94).
6) Que si bien la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y la totalidad de sus preceptos, de manera de no desvirtuar la intención del legislador, ellonohabilita a efectuar una hermenéutica jurídica que prescinda de condiciones caras previstas en forma expresa. En este sentido, los requisitos a verificar que constan en las disposiciones citadas en el considerando precedente constituyen -sin posibilidad de ser sustituidos unos por otros- la condición indispensable para efectuar el transporte. Dice el art. 69 del citado reglamento: "Las personas que deseen viajar con destino ala República están obligadas a presentar ala compañía transportadora y al responsable del medio y éstos a exigirles, como condición indispensable para efectuar el transporte, toda la documentación que resultenecesaria para ser admitidas en el país, en alguna categoría de admisión" (el énfasis no figura en el texto).
7) Que los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (doctrina de Fallos: 308:1745 y otros).
Los fundamentos expresados conducen a revocar la decisión de cámara, que ha efectuado consideraciones subjetivas que desvirtúan las exigencias contenidas en las normas federales en juego, cuya constitucionalidad no ha sido controvertida.
8) Que el modo en que se resuelve la cuestión relativa a la configuración de la infracción, obliga a reiterar el juicio de compatibilidad constitucional emitido por este Tribunal en Fallos: 322:2346 votos de
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1720
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1720¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1720 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
