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Fallos: 324:1719 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV revocó loresuelto en la primera instancia y resolvió, por mayoría, dejar sin efecto la disposición 4782 de la Dirección Nacional de Migraciones, del 7 de agosto de 1997, que había sancionado solidariamente a Lufthansa S.A. y al comandante de la nave con dos multas por haber incurrido en la infracción del art. 55 de la ley 22.439. Contra ese pronunciamiento, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido afs. 82/82 vta. exclusivamente en cuanto se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal.

29) Que Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas dedujo el recurso del art. 54 de la ley 22.439 contra la resolución que le impuso la sanción, sobre la base de dos argumentos: en primer lugar, negó que la empresa hubiese incurrido en la infracción prevista por la ley. En segundo lugar, impugnó los criterios para el cálculo de la multa —conforme al art. 62 de la ley 22.439 (texto según el art. 4° de la ley 24.393)— por violación de las garantías consagradas en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

3) Que el tribunal a quo, en el voto que hizo mayoría, examinóla primera cuestión a la luz del conjunto de normas que consideró aplicables —arts. 55 y 56 de la ley 22.439 y arts. 39 y 43 del decreto 1023/94— y llegóa la conclusión de que las verificaciones efectuadas por la actora en ocasión del transporte de los dos pasajeros en las condiciones de que da cuenta el acta del fs. 1 del expediente administrativo 202.1566/96, eran suficientes para tener por cumplida la obligación reglamentaria. Estimó que noera lógico imponer a la empresa transportista un control que debió haber sido efectuado por el consulado argentino como requisito indispensable para otorgar el visado consular, máxime si se consideraba que la presentación de la visa podía haber generado la convicción de que los pasajeros contaban con el permiso de ingreso requerido. Ante esta conclusión, que descartó la configuración de la infracción, la cámara consideró innecesario tratar los reproches constitucionales que la actora formuló respecto del art. 62 dela ley 22.439 texto conforme al art. 4° dela ley 24.393).

4) Que el recurso extraordinario de la Dirección Nacional de Migraciones es formalmente admisible por cuanto se halla en juego la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1719

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