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Fallos: 324:1715 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es constitucionalmente válido el art. 62 de la ley general de migraciones (texto según la ley 24.393).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 63/67 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientescitas), la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —por mayoría— hizo lugar al recurso de apelación deducido por Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas contra la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de obtener que se revoquela sanción de multaimpuesta a través de la disposición D.N.M.

N° 4782/96, por haber transportado dos pasajeros denadonalidad turca con pasaporte válido y visación de residencia temporaria, pero sin el correspondiente permiso de ingreso al país.

En lo sustancial, sostuvo la cámara —sobre la base de interpretar los arts. 55 y 56 de la ley 22.439, 39 y 43 del decreto 1023/94— que no resultaba lógico pretender que la empresa, ante la existencia de la visa otorgada por el consulado —paralo cual esrequisito indispensable contar previamente con el permiso de ingreso— deba controlar las tareasrealizadas por aquél en cumplimiento de funciones oficiales encomendadas legalmente, puesto que elloimplica no sólo responsabilizar, a la actora, por un error u omisión ajeno, sino también transferirle una competencia de control de la cual no está investida por norma alguna vigente.

Consideró en consecuencia que, por las razones apuntadas, resul taba innecesario pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad del art. 4° dela ley 24.393.

— | Contra tal pronunciamiento, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso extraordinario a fs. 71/76 vta., que fue concedido

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1715

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