324 autos principales, las que deberán ser agregadas al incidente de ejecución de sentencia, dejándose debida nota en ambas actuaciones.
6) Que en atención a lo solicitado en los puntos n y o de fs. 1387/1389, se deben discriminar los honorarios de los doctores José Osvaldo L ópez Sande, Daniel Fainguer sch, Ramón A. Castillo Carrillo y José Manuel Castelao Bragaña en las sumas de $ 680; $ 2.765; $ 55 y $ 1.200, respectivamente (ver fs. 1102/1109). Asimismo, debe ser discriminada la retribución establecida a favor de los doctores Daniel Fainguersch, Ramón A. Castillo Carrillo y José Manuel Castelao Bragaña por los trabajos cumplidos en el incidente resuelto a fs. 219, los que se fijan en las sumas de $ 214; $ 43 y $ 43, respectivamente. Por Último, corresponde discriminar los honorarios de los doctores Daniel Fainguersch y José Manuel Castelao Bragaña en las sumas de $ 86 y $ 214, respectivamente, por la labor desarrollada en el incidente de fs. 283/284.
7) Que el interesado deberá practicar liquidación a fin de determinar los intereses adeudados sobre los honorarios que le fueron regulados, los que deben ser computados a partir de la oportunidad en que la demandada incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación sobreel 30 del monto indicado en el considerando que antecede, en virtud de la condena en costas establecida en el pronunciamiento de fs. 1102/1109 y teniendo en cuenta el 100 de la retribución con relación a los incidentes resueltos a fs. 219; 283 y 284 de acuer do con lo previsto por los arts. 49 y 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.
Por ello, seresuelve: |. Admitir las impugnaciones de fs. 1397/1399 y determinar los montos adeudados en los términos de los considerandos precedentes. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). ||. Ordenar el desglose de las piezas de fs. 1387 a 1404 y de la presente resolución, las que deberán ser agregadas al incidente de ejecución de sentencia dejando debida nota; lll.
Por no haber sido observada, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 1391 hasta la suma de $ 24,46.
Notifíquese.
CARLOS S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia parcial) — GuiLLErmo A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VáÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:158
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