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Fallos: 323:845 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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As. 387, el titular del Juzgado Federal interviniente hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la Provincia de Entre Ríos para entender en el presente proceso, de conformidad con el dictamen del Fiscal defs. 386, en razón de ser demandada una provincia en una causa civil y remitió los autos a la Corte Suprema de Justicia dela Nación.

En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público a fs. 401 vuelta.

— II Cabe recordar que, según una reiterada doctrina del Tribunal, a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el artículo 117 dela Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominal y sustancialmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1457 ; 313:144 ; 314:508 , entreotros).

Asimismo, ha dicho que esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ).

En mérito alo señalado, entiendo que ese requisito prima facie y dentrodel limitado marco cognoscitivo propio dela cuestión de competencia a resolver— se encuentra cumplido en autos.

En efecto, si bien la demanda no se dirige contra la Provincia de Entre Ríos, corresponde prescindir del nomen iuris utilizado y considerar queella es partesustancial en el sub lite, toda vez que el Instituto Fluvio Portuario de la Provincia de Entre Ríos demandado ha sido transferido al Estado local, por un convenio celebrado en el marco de la Ley N° 23.696 y reglamentado por el Decreto Provincial N° 3052/91, por lo cual integra la Administración Central de esa Provincia y se identifica con ella (confr. Fallos: 319:1292 ). En tales condiciones, es mi parecer que la Provincia resulta sustancialmente demandada en autos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-845

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