JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
Es causa civil la demanda que procura obtener, con fundamento en nor mas del derecho común, la indemnización de los daños derivados de las presuntas injurias en que habrían incurrido los funcionarios de una provincia.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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As. 16/23, Consultora del Sur S.A. y otro, quienes dicen tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, dedujeron la presente demanda, con fundamento en los artículos 43, 1089, 1068, 1069, 1071 bis y concordantes del Código Civil, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil y Comercial Federal N° 6, contra el InstitutoFluvio Portuario de la Provincia de Entre Ríos, Puerto Concepción del Uruguay y contra la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima (E.L.M.A. S.A.), con domicilio en la Capital Federal, a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de presuntas injurias en que habrían incurrido las demandadas, en oportunidad en que sele cancelara intempestivamente la nominación para atender un buque en dicho Puerto, a raíz de la supuesta falta de pago de facturas en concepto de "uso de muelle".
Manifiesta que demanda al Instituto Provincial, por atribuirleresponsabilidad en la emisión de información falsa respecto de la deuda de dichos documentos.
Asimismo, indica que dirige su pretensión contra E.L.M.A. S.A., por haber cancelado de manera ilegítima la antedicha nominación basándose —según dice— en una información inverosímil suministrada por la codemandada, por lo cual considera vulnerados sus derechos, amparados por los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:844
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