Poder Ejecutivo a fin de encarecerle intensifique, por medio de los organismos que correspondan, la investigación sobre el paradero y la situación de las personas cuya desaparición se denuncia..." (ambas transcripciones del fallo de 1977) 20. "No competea la Corte Suprema de Justicia de la Nación valorar ni emitir juicios generales" sobre situaciones cuyo gobierno nole está encomendado. Ello no obstante afirma que "a la Corte nacional, en su carácter deintérprete y tribunal supremo de principios constitucionales y órgano superior de un Poder del Estado, leincumbe celosamente por el adecuado y eficaz servicio de la justicia; a ese fin le compete bregar para que a los magistrados se les proporcionen los medios necesarios para que puedan ejercer su específica función jurisdiccional —emanada de la Constitución y dela Ley resolviendo con la esencial efectividad que exige el derecho a las situaciones particulares sometidas a causa judicial concreta. Así lo requiere la alta misión de hacer justicia que corresponde alos integrantes del Poder Judicial y la necesaria confianza que en él han depositado los ciudadanos e instituciones del país en ara del bien común y de la paz social" (del fallo de 1979).
21. La Corte Suprema reconoce expresamente su propia impotencia y la de los Jueces cuando concluye que "Dado que la privación de justicia de autos obedece a causas ajenas a las funciones y competencia específica de los magistrados, quienes no están en condiciones de remediarla por su mera actividad jurisdiccional, esta Corte considera un deber inexcusable ponerla en conocimiento del Poder Ejecutivo nacional y exhortarlo urja las medidas necesarias a su alcance a fin de crear las condiciones requeridas que el Poder Judicial puede llevar a cabal término la decisión delas causas que le son sometidas, en salvaguarda dela libertad individual garantizada por la Constitución Nacional, sin queelloimporte, desde luego, preterir los objetivos de unión nacional, pazinterior y defensa común perseguidos también por la voluntad constituyente de la que no esilícito se desvíe el poder constituido" (del fallo de 1979).
22. Se reconoció la falta de poder coercitivo de los Jueces. Las comunicaciones previstas en 1977 y 1979, no hicieron variar la situación descripta.
23. Cabe entonces aquí, a modo de síntesis comprensiva, visualizar una responsabilidad, que en mayor o menor medida correspondía a
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4531
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