Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4530 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

hechos atentatorios a los der echos humanos, es de utilidad describir como actuaba la justicia en tiempo del gobierno dictatorial.

17. En el capítulo que el informe de la Comisión Nacional sobre desaparición de personas, creada por el decreto de Poder Ejecutivo Nacional 187/83 dedica al Poder Judicial durante ese período, se dice que "todo Juez, para ser designado o confirmado, debió previamente jurar fidelidad a las actas y objetivos del 'proceso' liderado por la Junta Militar". ("Nunca más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de personas", edición EUDEBA, 1984, pág. 391). Y párrafos más adelante "El Poder Judicial que debía erigirse en freno del absolutismo imperante, devino en los hechos en un simulacro de la función jurisdiccional para cobertura de su imagen externa" Empero, se advierte que "hubo, sin embargo, Jueces que, dentro de las tremendas presiones sufridas por la situación reinante, cumplieron su función con la dignidad y el decoro que se esperaba de ellos". Laineficacia descripta, según la CONADEP, provocó que "la población llegó a presentir que era inútil recurrir al amparo judicial para preservar sus derechos esenciales" (op. y pág. 392).

18. Esta tan real como pesimista conclusión, debió ser admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Perez de Smith Ana M. y otros" del 18 de abril de 1977 (La Ley t. 1977-B pág.

483/485 y ED — 374) y ratificada, con mayor contundencia, en la causa deigual carátula, fallo del 21 de diciembre de 1978 (La Ley, t. 1979-A pág. 429/431, ED, 81-722). Ambos fallos, resueltos por la Corte Suprema por unanimidad pese a la distinta composición, quedan como demostración irrefutable de la anarquía institucional y, más aún, como dramática demostración de la impotencia del Poder Judicial. En el de 1977 la Corte dejó expuestas las razones de su incompetencia para conocer de la situación en "la forma que se le proponía, suscitadas directamente ante sus estrados".

19. "Que si tal como denuncian los presentantes, fuesen numerosos los recursos de hábeas corpus en los que las autoridades han contestado que las personas cuyo favor se han interpuesto no están registradas como detenidas, podría verse configurada una situación que de hecho, equivaldría a una efectiva privación de justicia; y ello por causas totalmente ajenas a las funciones y competencia específica de los magistrados a cuyo alcance no está poner remedio a aquella situación...". "Sobretales bases, el Tribunal considera oportunodirigirseal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

22

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4530

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1754 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos