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Fallos: 323:4527 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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res Dodera, Martín y López, testigos presenciales del hecho, quienes afirman que el autor de las lesiones producidas a Pedernera, luego de colisionar con éste miró hacia atrás y aceleró la marcha dándose a la fuga raudamente.

B) Entorpece la investigación llevada a cabo en el expediente, si bien tenía la facultad de ejercer su derecho de defensa, resulta sumamente reprochable quien detenta el cargo de juez ofrezca medios de prueba que mas que destinados al descubrimiento de la verdad se encuentran destinados a dificultar su búsqueda. Así: a) ofrece el testimonio de personas que se contradicen en sus declaraciones. b) A fs. 1434 solicita indagatoria de Carlos A. Dodera, imputándole un obrar culposo.

Esta presentación llevó al juez interviniente a dictar auto de procesamiento del 15 de junio de 1999 (fs. 1530). En definitiva por auto del 14/10/99, se resuelve sobreseer a Carlos Alberto Dodera de la imputación que sele efectuara por el delito de lesiones culposas. c) El día 22 de mayo de 1999, Brusa presenta escrito sdlicitando la indagatoria de Carlos A. Dodera y el 27 de mayo de 1999, cinco días después, sdlicita su propio sobreseimiento ya que según él participa en la causa como probable autor del hecho circunstancia que con la prueba aportada no se ha demostrado (fs. 1436/41). d) Involucra en la causa al señor Exequiel Agudo Franco, afs. 75/77 presenta escrito donde pideoficioa Prefectura Naval Argentina para que informe sobre una embarcación "Maca" oque en el nombrefigurecomo componente el nombre "Maca".

El 17 de noviembre de 1997, presenta escrito pidiendo se cite a deci arar a Exequiel Agudo Franco dado que según los datos que le han llegado además de ser titular de una embar cación de similares características dela suya, podría haberse hallado en el lugar del accidentea la hora que ocurrió. Delas dedaraciones, pruebas aportadas, diligencias llevadas a cabo y certificación acer ca delas características fisonómicas del mismo: estatura aproximada de un metro setenta y cuatro centímetros, de complexión robusta con peso aproximado de ciento cinco o ciento diez kilos, calvo en la parte central y canoso, pelo corto, tez blanca y piel sanguínea de cincuenta y seis años de edad realizada el 24 de noviembre de 1997, se desprende que dicha persona no tuvo vinculación alguna con el accidente. e) Sin perjuicio de que con la certificación realizada respecto del señor Franco el día 24 de noviembre de 1997, el día 2/12/97 (fs. 325/28) presenta escrito ofreciendo el testimonio de Enrique Prats y Federico De Pauli. Curiosamente el testigo Carlos Ignacio Bessone propuesto por la defensa cuando declara el 21/5/99, a fs. 1405/06 a la pregunta si desea agregar algo más, dice "que conoce una persona amiga que el día del accidente estando en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4527

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