TASA DE JUSTICIA" 1.Laprevisión del art. 13 inc. d) de la ley 23.898 no constituye una verdadera exención del pagodelatasa dejusticia, toda vez que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento: p. 3256.
TASAS?
1. A partir del decreto 863/98 se establece, en forma coactiva —no voluntaria— una contraprestación por el servicio puesto en cabeza de la AFIP que por sus características puede ser encuadrada dentro de la especie de los tributos denominada tasa, por tratarse de un gravamen que establece el legislador y cuyo presupuesto de hecho consiste en una situación que determina, o se relaciona, en forma necesaria, con el desenvolvimiento de una determinada actividad de un ente público referida a la persona obligada a su pago: p. 3770.
2. La tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado: p. 3770.
3. En el caso de la tasa, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar el pago aún cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en el mismo, ya que el servicio tiene en mira el interés general: p. 3770.
TELECOMUNICACIONES
Ver: Recurso extraordinario, 38.
TELEFONOS
Ver: Recurso extraordinario, 38.
TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA
1. La cantidad de objetos descriptos en el art. 189 bis del Código Penal, no tiene por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende el bien jurídico protegido: p. 3870.
1) Ver también: Constitución Nacional, 32, 33; Recurso de queja, 4, 5; Recurso extraordinario, 114.
2) Ver también: Constitución Nacional, 58; Decreto de necesidad y urgencia, 1; Principio de reserva, 1.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4451
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