TRANSPORTE DE PASAJEROS
Ver: Daños y perjuicios, 1; Recurso extraordinario, 173.
TRATADOS INTERNACIONALES" 1. Un tratado internacional tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior a las leyes (arts. 31 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional) y sus principios integran inmediatamente el orden jurídico argentino: p. 3160.
2. En tantoel tratado internacional tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior alas leyes, debe descartarse el amparo del ordenamiento hacia toda solución que comporte una frustración de los objetivos del tratado o que comprometa el futuro cumplimiento de las obligaciones que de él resultan: p. 3160.
3. Los tratados internacionales deben ser interpretados de acuerdo a los arts. 31 y 32 de la mencionada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que consagran el principio de la buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert): p. 3160.
4. El Estado Nacional asumió compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad y no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario y lo que se halla en juego es el interés superior del niño, que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos gubernamentales (art. 3? de la Convención sobre los Derechos del Niño): p. 3229.
5. La ausencia de una disposición legislativa no constituye un fundamento suficiente para convalidar por omisión la subsistencia de condenas dictadas en contravención a lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que la Corte Suprema no puede permanecer inmóvil ante la demora del Congreso Nacional en otorgar eficacia a un derecho internacionalmente exigible, contenido en un tratado sobre derechos humanos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): ps. 4008, 4200.
TRIBUNAL SUPERIOR
Ver: Doble instancia, 1; Recurso ordinario de apelación, 23.
1) Ver también: Cámara Nacional de Casación Penal, 2; Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, 1; Constitución Nacional, 3, 12,20 a 22, 28, 30; Corte Europea de Der echos Humanos, 1; Corte Suprema, 15; Extradición, 1 a 3, 13, 14, 17, 26, 44; Jurisdicción y competencia, 8, 9; Nulidad de matrimonio, 2; Patentes de invención, 2 a 6, 9 a 12; Procurador del Tesoro, 5,7a9,11,12; Recurso derevisión, 4; Recurso extraordinario, 47, 50; Transporte aéreo, 3, 8.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4454
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