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Fallos: 323:4455 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO
Ver: Recurso extraordinario, 178.

v

VALOR VIDA
Ver: Daños y perjuicios, 34 a 36.


VERDAD JURIDICA OBJETIVA
Ver: Prueba, 2.

VETO
Ver: Inmunidad de jurisdicción, 7.

VIDA HUMANA
Ver: Daños y perjuicios, 34 a 36.

VIGENCIA DE LA LEY" 1.En el derechopenal reviste singular trascendencia la regla cardinal deirretroactividad de la ley (tenpusregit actum), emanación del principio de legalidad contenido en el art.

18 dela Constitución Nacional, el cual se expresa en el principio nullum crimen nulla poena sinelege, según el cual el juez penal debe aplicar la ley que se hallaba vigente al tiempo de producirse la conducta delictiva (Voto del Dr. Luis René Herrero): p. 3426.

1) Ver también: Concursos, 2; Constitución Nacional, 6, 38, 39; Honorarios de peritos, 2; Ley, 1; Patentes de invención, 1, 2, 4, 7, 8; Recurso extraordinario, 24, 58, 62, 160, 232.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4455

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