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Fallos: 323:3315 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

A pesar de no haber sido materia de agravio, corresponde dedarar la nulidad del pronunciamiento que dispuso que se practicara el reajuste de los haberes previsionales aunque la resolución administrativa apelada había denegado el beneficio dejubilación por invalidez solicitado, pues el ejercicio dela facultad de la Corte de corregir la actuación de la alzada cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, se impone como un deber indedinable afin de preservar la defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chiarieri, José e/ INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia de cámara recurrida por la ANSeS no guarda relación con la apelación del actor defojas 19/21 de los autos principales, por cuanto el tribunal dispuso que se practicara el reajuste de sus haberes previsionales a pesar de que la resolución administrativa apelada había denegado el beneficio de jubilación por invalidez solicitado por el peticionario.

2?) Quela deficiencia señalada habilita la intervención de esta Corte en razón de la obligación que le cabe en cuanto a corregir la actuación de la alzada cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración dejusticia (Fallos: 312:139 ; 316:32 ).

3?) Que lo expresado es suficiente para invalidar la decisión del a quo, a pesar de no haber sido materia de agravio, en tantoel ejercicio de la facultad de la cual este Tribunal hace uso se impone como un deber indedlinable a fin de preservar la defensa en juicio garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 314:1846 ; 317:483 ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3315

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