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Fallos: 323:2967 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se resuelve: Ordenar que se practique una nueva liquidación con arreglo a lo dispuesto precedentemente. En atención a lo requerido a fs. 340/341 y de acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos 10 y 11 de la sentencia dictada a fs. 369/373, corresponde declarar la nulidad del peritaje presentado por la contadora Cristina Dolores García y dar por perdido su derecho a percibir honorarios (arts. 471, 472 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ; conf. Fallos: 318:1632 ). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYr.


SINDICATO ve OBREROS y EMPLEADOS DE EDUCACION y MINORIDAD

SOEME) v. PROVINCIA DE SAN LUIS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda iniciada por un sindicato contra una provincia por cobro de cuotas sindicales no retenidas.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Exigir la expresa conformidad de cada afiliado que haya sido incluido en el padrón bajo apercibimiento de no efectuar más retenciones a partir de ese momento, como lo hizo el decreto 439/90 de la Provincia de San Luis, implica haber avanzado indebidamente en el régimen interno de las asociaciones gremiales de trabajadores, cuya regulación uniforme en todo el país corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación (art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional).

ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES. -
Corresponde al Congreso de la Nación (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional), la regulación uniforme, en todo el país, del régimen interno de las asociaciones gremiales de trabajadores.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2967

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