la Provincia de Formosa y condenar a ésta a pagar dentro del plazo de treinta días la suma que resulte de la liquidación que se practique de conformidad con las pautas establecidas en los considerandos 7° y 8.
Imponer las costas en el orden causado (B.684.XXI. "Buenos Aires, Provincia de d/ Estado Nacional s/ cobro de australes", pronunciamiento del 4 de septiembre de 1990). Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO -— CARrLos S. FAYT. .
En cuanto a la falta de determinación del plazo de duración de la emergencia, es preciso recordar los conceptos del Presidente del Tribunal, Dr. Alfredo Orgaz, en Fallos: 243:449 (en relación con las leyes que disponían la paralización de los juicios de desalojo, incluso los lanzamientos, situación que importaba restricciones a la actividad .. ..
de los jueces), que la "temporariedad" que caracteriza a la emergencia, no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses, pues dura todo el tienpo que duran las causas que la han originado.
Ello es suficiente, desde mi punto de vista, para rechazar el agravio sobre el punto, si se tiene en cuenta que la actora no introdujo argumento alguno tendiente a demostrar, como hubiera sido menester para obtener la declaración de inconstitucionalidad que pretende, que la vigencia del mecanismo previsto por el legislador provincial es desmesurada con relación a las causas que le dieron origen y que éste tiende a conjurar.
—VI-
Opino, por lo expuesto, que debe ser rechazado el planteo de inconstitucionalidad por el cual fue corrida la vista de fs. 415. Buenos Aires, 2 de septiembre de 1998.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fa. 409/410 la Provincia de San Luis solicita la "efectiva aplicación de la ley provincial N" 5071..." en virtud de la cual ha dispuesto "suspender expresamente todos los juicios de ejecución de sentencia contra el Estado provincial y por otra parte en el artículo 4° declara inembargables todos los bienes, créditos y recursos de la Provincia". Expone asimismo que, de conformidad con lo previsto en el art. 2? de esa legislación, los acreedores deben observar el mecanismo concreto previsto en la ley a fin de lograr la percepción de sus créditos, cual es "presentar una liquidación, con la respecti
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2959
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