la duda, al que previno. Con referencia a la primera de las pautas, señaló que es más importante el activo de Koner S.A., porque posee el paquete accionario de losintegrantes del grupo, y queen la actualidad la mayor parte de las empresas demandadas por extensión de la quiebra de Koner S.A. se encuentran en quiebra con formación de masa Única, con sentencia firme y radicación en dichojuzgado, por locual no correspondería el desplazamiento de la causa al tribunal de la localidad de Santa Fe, ya que el factor aglutinante es Koner S.A.
En relación a la segunda pauta, destacó que el tribunal nacional fue el que previno, al decretar la quiebra de "Koner S.A.", habiéndose iniciado dicho concurso con mucha anticipación al de "Roque Vasalli
S.A
Respecto a la omisión de citar ala sindicatura de "Roque Vasalli S.A."", resaltó que dicho funcionario conoció de la existencia del incidente de extensión a partir de la comunicación que se dirigió al tribunal provincial haciendo saber la promoción del incidente y que en dicha comunicación se acompañó copia dela demanda (ver fs. 2347/2350 del incidente de extensión).
— II En primer término, es propicioresaltar quela contienda se origina con metivo de la resolución que decreta la extensión de la quiebra de "Koner S.A." y la acumulación consecuente delas causas en el tribunal que resolvió tal extensión al entender que lo habilitaban los presupuestos legales para que la quiebra de " Roque Vasalli S.A." seradicara ante el Juzgado Nacional N° 23.
En atención a ello, y en virtud de que han sido remitidas nuevamente las actuaciones a esta Procuración General para que dictamine acerca de dicha contienda, en razón de lo que sur ge del dictamen defs.
423819, así como de la constancia que obra a fs. 4273 (de las actuaciones en trámite ante el Juzgado de la Provincia de Santa Fe — Expediente N° 1051), corresponde advertir que la resolución de extensión se halla firme, tal como este Ministerio Público lo constató a partir de la información recogida en el archivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el destino de la queja interpuesta en su oportunidad por la sindicatura de "Roque Vasalli S.A.", ingresada bajo N° R.263.
L.XXXV, el 24 de mayo de 1999, a raíz de la denegación del recurso
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2028
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