425 1723 En el presente caso se verifica la configuración de los presupuestos establecidos en losincs. 1° y 2° del art. 230 mencionado más arriba y se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado (arg. pronunciamiento del 26 de octubre de 1999 del precedente citado en el considerando 29).
Por ello, seresuelve: |. Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 319 y concordantes del código citado). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese ofientre ctros y pronunciamiento in re Comp. 87, L.XXVII, "Yacylec S.A. e Provincia de Corrientes s/ demanda dedarativa de inconstitucionalidad", del 5 de julio de 1994).
En tales condiciones, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora Fallos: 310:697 ; 311:310 , 1812; 2104 y 2154; 313:98 y 127; 314:862 ), la causa se revela como de aquéllas que corresponden a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 28 de junio de 1996. Angel Nicolás Agúero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que EDESUR S.A. inicia la presente acción a fin de que, en atención a la legislación nacional que cita afs. 215, se la exceptúe del pago de los impuestos inmobiliarios y a los automotores exigido por la Dirección Provincial de la Provincia de Buenos Aires.
2°) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.
3?) Que, por las diversas razones que esgrime en su escrito inicial, la actora solicita queel Tribunal decrete una prohibición de innovar, en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tendiente a que la provincia se abstenga de "determinar, aplicar y/o perseguir el cobro de los impuestos Inmobiliario y Automotor, o el de los que los modifiquen, sustituyan o complementen sobre bienes inmuebles o vehículos automotores de propiedad de Edesur S.A".
4") Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta dela presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criteriode particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1723
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