que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 y 314:695 ).
5) Que asimismo ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen dela certeza sobrela existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, queno esotra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
y 23.696 y los decretos nacionales 2073/61, 1105/89, 7 14/92 (modificado por los decretos 1323/92, 1398/ 92, 1507/92), violándose así los artículos 31 y 75, incisos 18, 19, 30 y 32 de la Constitución Nacional.
Agrega, por último, que para el hipotético caso de que V.E. no encontrara reunidos los requisitos de admisibilidad de la acción dedarativa, en forma subsidiaria ejerce la acción de condena tendiente a que se dedarela nulidad de las Resoluciones dela Dirección Provincial de Rentas del 9 de mayo de 1995 y 7 de marzo de 1996 que deniegan la exención.
En este contexto, V.E. me corre vista por la competencia a fs. 231 vta.
II
Cabe recordar que, de acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal, uno de los supuestos en que procede su competencia originaria, asignada por el artículo 117 dela Constitución Nacional al ser una provincia parte, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 311:1588 , 1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 , entre otros y sentencia in re C.268, L.XXV, "Municipalidad de Berazategui c/ Edesur S.A. s/ amparo", del 9 de diciembre de 1993).
Tal hipótesis se da en el sub lite, toda vez que de los tér minos de la demanda se desprende que la sociedad actora acciona contra una provincia, sustentando su pretensión en disposiciones de inequívoco carácter federal que habrían sido desconocidas por dicho Estado local, por lo que cabe asignar manifiesto contenido federal ala materia del pleito.
Asimismo, entiendo quela causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental a las que alude el artículo 2", inciso 1" de la ley 48, pues en ella se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal que la Constitución confiere al Gobierno Nacional (Fallos: 308:610 ; 310:877 ; 311:919 ; 313:127 ; 314:1076 ; 315:1479 ,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1722
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