Por ello, se desestima la queja. Intímese al Estado Nacional para que, en el ejerciciofinanciero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gusravo A. Bossert — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que estas actuaciones fueron iniciadas por la señora Lidia Ramona Welter contra el Poder Ejecutivo Nacional, la Procuración General dela Nación, el Ministerio Público Fiscal y el fiscal de cámara doctor Ricardo O. Sáenz, con el fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de las manifestaciones públicas vertidas por el funcionario demandado, en oportunidad de conceder sendos reportajes televisivos.
En dichas audiciones el fiscal sostuvo en alusión a la causa penal en la que por entonces se investigaba la sustracción de una menor del Hospital Santojanni, que a la señora Welter —inicialmente imputada— cabía adjudicarle, según las pruebas reunidas hasta ese momento, el 99 de responsabilidad en los hechos. Posteriormente la aquí accionante fue sobreseída definitivamente al ser hallada quien era la verdadera responsable, que se suicidó.
2?) Que el señor juez nacional de primera instancia en lo civil y comercial federal rechazó la demanda al entender que no se apreciaban como agraviantes las manifestaciones vertidas por el señor fiscal respecto de la accionante ya que, sólo se limitó a hacer conocer al público cuál era su posición en torno a la marcha dela investigación y en su criterio quiénes eran partícipes del ilícito que se investigaba.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:117
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