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Fallos: 322:763 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cida falta de legitimación de los actores y con la improcedencia de la acción declarativa.

En cuanto al primero de esos temas, corresponde señalar que, contrariamente a lo que sostiene la parte demandada, aquéllos no poseen sólo un derecho en expectativa que habrá de incorporarse a su patrimonio cuando estén en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio. Así lo pienso, porque actualmente revisten la calidad de retirados, de tal forma que, al momento de la concesión de sus respectivos retiros y del consiguiente cese de funciones, adquirieron el derecho de acceder al régimen jubilatorio que entonces estaba en vigencia, una vez que transcurrieran los años faltantes para cumplir la edad necesaria a tal efecto.

Independientemente de lo anterior, es mi parecer que también se encuentran legitimados para incoar la presente acción, en su carácter de titulares de haberes de retiro que son parte integrante de su derecho de propiedad, ya que la ley 24.241, a través de sus decretos reglamentarios N° 56/94 y 78/94, establece que deberán optar —en un plazo perentorio entre los dos regímenes creados por aquélla y realizar los aportes previsionales calculados sobre sus haberes, de acuerdo a las previsiones de la nueva normativa. Los recurrentes tienen, entonces, un derecho subjetivo actual a realizar los aportes previsionales conforme a la ley 24.018 en cuyo marco obtuvieron el retiro e, incluso, a obtener el beneficio de jubilación dentro del mismo régimen. Por lo tanto, cualquier estado de incertidumbre que causare o pudiere causar un perjuicio sobre aquéllos, es susceptible de control jurisdiccional, En efecto, la falta de certeza con relación al régimen aplicable y, en consecuencia, la incertidumbre sobre el derecho de opción que prevé el decreto N° 56/94, les causa un perjuicio concreto, toda vez que los aportes a realizar conforme a la ley 24.241 tienen un límite máximo, a diferencia del régimen especial de la ley 24.018, configurándose un perjuicio cierto e inminente, ya que los aportes actuales guardan relación directa con el monto del haber de jubilación que percibirán en el futuro.

Por otra parte, el cuestionamiento sobre la procedencia de la acción declarativa, remite al análisis de normas de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario, máxime cuando, como en el caso, no es atendible la tacha de arbitrariedad, según antes quedó expuesto. Tal como ha dicho V.E. "determinar el contenido y extensión de las diferentes acciones previstas en la legislación local, consti

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-763

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