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Fallos: 322:3511 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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constatado el ingresó a ese país por parte de las personas mencionadas.

A fs. 6753/60 luce oficio remitido al tribunal por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, informando que no existe en el Registro Nacional de Cultos, persona alguna registrada bajo el nombre de Machani o Majid Mashadchi.

269) Con el fin de profundizar la investigación en relación a las actividades que desarrollaba la compañía naviera iraní en nuestro país, y ampliar loinformado a fs. 6086/106, este tribunal encomendó al Prefecto Principal Oscar Klocker de la Prefectura Naval Argentina (fs.

7496/503) que determinara en susregistros, el movimiento en puertos argentinos de embarcaciones de la línea naviera "Islamic Republic of Iranian Shipping Line" y/o de cualquier otra de bandera iraní, entre diciembre de 1991 y abril de 1992.

Afs. 8020/31, 8170/212 y 8578/660, se acompaña la documentación solicitada, de la que se desprende que un barco, de nombre "Irán Johmuri" y perteneciente a la línea naviera antes mencionada, arribó al puerto de Buenos Aires procedente del de San Lorenzo el día 8 de enero de 1992, para luego zarpar hacia Bandar Abbas —Irán— con fecha 18 del mismo mes. De la lista de pasajeros de dicha embarcación, surge que una persona de nombre Naghi Majed Feroz, desembarcó en el puerto de Buenos Aires, no existiendo registros de que el mismo haya vuelto a salir en el mencionado barco.

En virtud de esta información, se libró oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, y a la División Interpol de la Policía Federal Argentina, con el objeto de que informen si el nombrado Feroz ingresó efectivamente al país, y si registra antecedentes vinculados con el terrorismo, respectivamente.

270) Por otro lado, y de acuerdo a lo que surge de la información relacionada con el barco de nombre "Iran Johmuri", se ordenó a fs.

12538/41 recibirle declaración testifical a Nicolás Cardulla, Mario Yokoyama, ArnoldoZacarias Luna, y Agustín Adolfo Acosta, todos ellos serenos del puerto de Buenos Aires. De sus declaraciones, obrantes a fs. 12542/3, 15580/1, 22544/5 y 2254617, respectivamente, no surge que haya existido alguna anormalidad durante la estadía del citado buque, habiéndose llevado a cabo —según manifestaron— todos los controles de rutina, tal comolo dispone la Prefectura Naval Argentina.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3511

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