Por último agregó que viajó sin financiamiento de terceras per sonas y al solo efecto de investigar este tipo de temas que son de su interés.
165) Que a fs. 4.277 se confeccionó un informe actuarial que da cuenta de la incorporación al sumario de dos fotografías —aportadas por Maradei— pertenecientes a los nombrados Urralburu y Mercado.
166) Que se ordenó afs. 4278 la recepción de declaración testifical a Mario Agustín Aguilar, medida que se cumplimentó afs. 4.291/4.294.
En tal oportunidad dijo conocer al último nombrado desde el año 1986 o 1987 aproximadamente. Que viajaron a Bolivia —cree que en 1991 o 1992- buscando a Gorriarán Merlo. Así, en dicho país tomó contacto con un informante brasileño a quien deja junto a Maradei para lograr el paradero de aquél, viajando luego a Buenos Aires para realizar otrastareas.
En dicho viaje conoció a Urralburu, un ex integrante del grupo ETA queestaba trabajando en un plan desestabilizador en los Estados Unidos de América, Canadá y México, ello con la colaboración de Gorriarán Merlo y dos nicaragiienses más. Agregó que las tareas de Mercado podrían ser afines a las de Urralburu.
Respecto del atentado a la Embajada de Israel indicó que fue coordinado por Gorriarán Merlo, con la participación de tres integrantes dela ETA, dos nicaragúenses y un árabe. Integraron el primer grupo —que operaba desde Nicaragua José Luis Urruzula Sistiaga, otrode apellido Arzalú (quien usaría documentación a nombre de Luis Larios Moreno) y José Luis Tejón, dejando en daro que no participaba Urralburu.
Afirmó que la intención de la organización estaba encaminada a "copar" la embajada y como alternativa cometer el atentado cuya investigación ocupa a este tribunal.
De acuerdo a lo expuesto por el testigo, secundaron a Gorriarán Merlo en las tareas de inteligencia, Lancer y otra persona cuyo nombre no recuerda, aunque se infiere que podría tratarse de un árabe que usaba el apellido Malek. Que también efectuaron tareas deinteligencia Juan Manuel Murúa y Rubén A. Alvarez (Ex miembro del ERP).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3431
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