moto accionara un control remoto pero no llegó, ya que el mismo fue operado antes.
167) Que afs. 4.302 este Tribunal solicitó información al Departamento Interpol dela Pdlicía Federal sobre los mencionados Urralburu, Urruzula Sistiaga, Arzalú, Luis Larios Moreno y José Luis Tejó.
168) Que a fs. 4.312 el testigo Maradei solicitó dedarar nuevamente.
Afs. 4.328 se cumplió dicha medida, circunstancia en la que apor tó fotocopias relacionadas con su denuncia, sin que se despr endan de sus dichos nuevos elementos de juicio a los ya enunciados.
En orden alosdatos solicitados afs. 4.302, el Departamento Interpol afojas4.329 acompañólos antecedentes de José Luis Urrusulu Sistiaga, quien registra varios requerimientos de la justicia penal española en orden a su participación en la agrupación E.T.A. A su vez dicha dependencia —por medio de su similar Madrid— informó que no existen datos respecto de Urralburu y Tejón.
169) Que afs. 4.361 este Tribunal dispuso el paradero y comparendo de Urrusulu Sistiaga y Arazalus Tapia.
170) Queafs. 4.659 la Interpol Madrid remitelos antecedentes de los arriba mencionados, informando además que desconoce sus domicilios.
Afs. 4.998 Interpol Argentina solicita autorización para confeccionar una circular internacional relacionada con el paradero de los militantes de E.T.A., lo cual fue debidamente autorizado por esta Corte.
A fs. 5.041/5.044 fueron remitidas fotografías de los nombrados, junto con mas información sobre sus actividades en la mentada organización E.T.A.
171) Que tal como surge de los párrafos anteriores no pudo colectarse a través de la prueba de informes ningún indicio acerca de la estadía de ninguno de losimputados por Maradei y Aguilar en el territorio argentino, antes, durante o después del atentado. Tampoco existen otras probanzas, además de los propios dichos de aquellos, que corroboren su versión.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3433
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