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Fallos: 322:3427 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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dojuntocon tres personas del grupoterrorista E.T.A. (José Luis UrruZula Sistiaga, Arzulu y José Luis Tejón), otras dos personas nicaragúenses y un árabe (de apellido Malek). Todos ellos habrían actuado con la colaboración de Monzer Al Kassar y desde Brasil habrían ingresado el explosivo exógeno. Ya en la misma República Argentina, habrían contado con colabor ación del estado de la República | slámica de Irán. Que el que conducía la camioneta que se utilizó como coche bomba era de nacionalidad brasilera (ver fs. 4.292/4.294).

156) Que Héctor Antonio Maradei coincidió con lo expuesto por Aguilar (fs. 4.313/4.328).

157) Que a fs. 5.772/3 la División Interpol de la Policía Federal Argentina hizo saber que Interpol Weisbaden (Alemania) informó que el paradero actual de Klump —a quien relacionan con varios hechos terroristas— era desconocido y a su vez requirieron información relacionada a las pruebas existentes en su contra en esta causa y de la credibilidad de los tres testigos que dijeron haberla reconocido.

158) Que el día 22 de octubre de 1999, el Tribunal tomó conoci miento a través de la División Interpol que Andrea Martina Klump fue detenida el día 15 del mismo mes, en la ciudad de Viena —Austria— en compañía de Horst Ludwig Meyer, quien falleció durante el enfrentamiento que protagonizó con las autoridades pdliciales, munido de una pistola 7,65 cuyo número de identificación fue eliminado (ver fs.

37.968/37.971 y 37.974/6). Klump utilizaba un pasaporte italiano a nombre de Mónica Arini, en tanto que Meyer utilizaba un pasaportea nombre de Francesco Spínola restando actualmente determinar si bajo algunos de esos nombres hubo ingresos de pasajeros a la República Argentina durante el año 1992.

Además selerequirióa las autoridades austr íacas que informen si en poder de Klump se secuestró algún documento que indicara que hubiera estado en la República Argentina o en alguno de sus países limítrofes en fechas cercanas al 17 de marzo de 1992, o algún otro elemento que pudiera resultar de interés para la presente investigación.

ETA
159) Que afs. 4.246 se agregaron ala causa los testimonios remitidos por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3427

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